
Según la normativa vigente, el RD 390/2021, de 1 de junio por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, los inmuebles que tengan una superficie superior a 500 m2 tienen obligación de disponer de la CEE y de exhibir la etiqueta desde el día 1 de junio de 2022.
¿Cuáles son los artículos y disposiciones que aplican del RD 390/2021?
Traslado a continuación los artículos aplicables, así como la disposición final tercera que especifica la vigencia:
Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. e):
- e) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos: 1.º Administrativo. 2.º Sanitario. 3.º Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares. 4.º Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares. 5.º Docente. 6.º Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares. 7.º Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares. 8.º Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares. 9.º Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares. 10.º Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares. 11.º Lugares de culto, de usos religiosos y similares.
Artículo 6. Certificación de la eficiencia energética de un edificio. 1. El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por este real decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación. La obligación de obtener un certificado de eficiencia energética no aplicará en caso de disponer ya de un certificado en vigor.
Disposición final tercera. Obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética. Las obligaciones de obtener el certificado a las que se refieren los artículos 3.1.c), 3.1.d, 3.1.e) y 3.1 f) y de exhibir la etiqueta de eficiencia energética, a la que se refiere el artículo 16.1, deben cumplirse antes de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
Ampliación de la certificación obligatoria a otros inmuebles
El RD 390/2021 amplía los edificios obligados a disponer del CEE:
Construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 destinadas a uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo.
Edificios ocupados por una administración pública con una superficie útil total superior a 250 m2, independientemente de la frecuencia y afluencia de público.
Edificios y viviendas unifamiliares que tengan la obligación de pasar la Inspección Técnica del Edificio ITE, o vayan a realizar una rehabilitación energética.
Validez del CEE
Otro de los cambios principales del RD 390/2021 es la validez del certificado de eficiencia energética.
Hasta ahora, en cualquier caso el CEE tenía una validez de 10 años, salvo que uno realizase alguna mejora en la vivienda y quisiese actualizarlo antes de cara a una venta o alquiler.
A partir de ahora, si la calificación energética es una G, la validez será de cinco años. En el resto de casos (de la A a la F) seguirá teniendo una validez de 10 años.
Esta medida busca «incentivar» a los inmuebles con peor eficiencia energética a que puedan realizar alguna de las mejoras contempladas en dicho certificado, con el fin de mejorar su calificación.
Normativa completa: Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. (boe.es)